![]() |
Vista panorámica del lugar. Al fondo las aguas de la playa
Boca Chica.
|
Santo Domingo.-En el mes de septiembre del pasado año, el Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutivo de
Infraestructuras en Zonas Turísticas (CEIZTUR) dio los primeros pasos para levantar
la “Plaza de vendedores en la playa de Boca Chica”, acción que conllevó a
desplazar del área a cientos de buhoneros que ocupaban el parqueo público para
iniciar la construcción.
La obra es ejecutada por la firma B y M Ingenieros y Arquitectos y se construye
en colaboración con el Ayuntamiento local y el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Sin embargo, moradores y propietarios de edificaciones en
la zona playera de ese municipio, quienes a pesar de que no se oponen a la
obra, como lo han externado, se constituyeron en vista pública y denunciaron
que desde el Estado se violan las leyes de costas y playas.
“Esta obra, queremos resaltar, se está realizando en una
franca violación a la Ley 305-1965 y la Ley 64-00 de costas y playas”,
sostienen.
Explicaron que en el proyecto de casetas se están
construyendo locales a menos de los 60 metros que ordena la Ley de Costas y
Playas, que especifica que dicha práctica está prohibida.
“Los moradores del municipio de Boca Chica, que tenemos
nuestras propiedades y hemos cuidado el entorno de la playa a la cual nos
debemos, estamos opuestos a las violaciones de las leyes mencionadas”, precisan
en un documento a los medios de comunicación.
Indican que al levantar sus propiedades tomaron en cuenta las
reglamentaciones legales, pero que ahora
se pretende construir en espacio que a todas luces, además de que es violatoria
de las normas, también amenaza con
arrabalizar la zona, contaminar la playa y limitar la libertad de
movilidad de los bañistas.
La Ley 305-1965 sobre protección de todo territorio nacional
fija en una franja de 60 metros, comprendida entre la línea de pleamar y la
bajamar, llamada zona de las mareas, para permitir construcción de
infraestructura de cualquier índole y todo lo contrario es violatorio a esa
norma.
Ante tal situación, los afectados “hacemos un llamado al
señor presidente de la República, Danilo Medina Sánchez, a los
ministerios, de Turismo y de Medio
Ambiente y al Ayuntamiento de Boca Chica,
a detener las construcciones a menos de 60 metros de nuestras playas, ya
que con el proyecto que se levanta se está haciendo evidente la violación a las
leyes dominicanas”.
![]() |
Parte de los trabajos de construcción de la plaza.
|
Asimismo, -añaden- “rechazamos esta iniciativa que
violentando las leyes, pretende construir casetas que obstaculizarían el libre
tránsito de los visitantes y prácticamente a ocupar los espacios destinados a
los bañistas de la playa”.
Aseguran también que con la construcción de sanitarios
públicos en los linderos de sus
propiedades, además dañar el medio ambiente, contaminaría la playa e
incrementarían el caos y el desorden.
Recuerdan que la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales determina en su artículo 145 que los bienes de dominio público,
marítimo terrestre o costas pertenecen al Estado y que, por lo tanto, “son inalienables, imprescriptibles
e inembargables y cada ciudadano tiene
derecho a su pleno disfrute, salvo las limitaciones que impone la seguridad
nacional, lo cual será objeto de reglamentación”.
En ese contexto, los denunciantes entienden que cuando el
Estado aprobó la Ley 64-00, de Medio
Ambiente, ratificando las disposiciones de la ley 305, agregó una nueva
justificación para prohibir las construcciones dentro de la franja de los 60
metros.
“Tenemos fe en que el Ministerio de Turismo, que es una de
las instituciones del Estado, concebida para cumplir y hacer respetar las leyes
en las zonas turísticas de la nación, reconsidere y revise de cerca este
proyecto, para salvaguardar la belleza de nuestras playas y cumplir con la
ley”, precisan.
Habla el experto
A la luz de Ley 305 del 20 de mayo de 1968 y la 64-00 del 18
de agosto del año 2000, el ecologista Héctor M. López trae otros elementos a
considerar en torno a la referida pieza,
al indicar que la misma fue promulgada para modificar el Art. 49 de la
Ley 1474, sobre vías de comunicación, de fecha 22 de febrero de 1938.
Ese artículo, señala López, fijaba la anchura de la zona
marítima en sólo 20 metros, lo que permitía construcciones en las mismas
playas.
No obstante, expresa que la razón que primó en la
modificación del art. 49 de la referida pieza, fue la de preservar la belleza
de los paisajes naturales como atractivos turísticos, especialmente después de
la promulgación de la Ley 64-00, sobre
Medio Ambiente y los Recursos Naturales, donde las autoridades del
sector la han interpretado como una forma de proteger la biodiversidad tan
particular y significativa de los ecosistemas marinos de las costas.
“La normativa establece la protección en todo el territorio
nacional, de una franja de 60 metros, comprendida entre la línea de la pleamar
y la bajamar, llamada zona de las mareas, no solamente para las playas, también
para las costas arrecifales. Pero también aplica a los ríos, arroyos, lagunas,
lagos navegables y flotables bajo la acción de las mareas; éstos quedan
determinados a partir de las orillas de esos cuerpos de agua”, aclaró López.
El ambientalista precisó que como consecuencia de las
disposiciones comprendidas en esa Ley, se prohíbe todo tipo de construcciones
dentro de esa franja de los sesenta (60) metros, a orillas del mar o de los
cuerpos de agua indicados, aún cuando sean de carácter provisional.
Observa el experto, que "el Estado dominicano asegurará
la protección de los espacios que comprenden los bienes de dominio público
marítimo-terrestre o cosas y garantizará
los recursos acuáticos, geológicos y biológicos, incluyendo flora y
fauna, a fin de que no sean objeto de destrucción, degradación, contaminación o
modificación inadecuada”.
Considera que La Ley 64-00, como ya se ha establecido, no
solo ratifica la Ley 305, sino que extiende esa franja marítima-terrestre y
para evitar confusiones con cualesquiera otras legislaciones, sean del 1938 ó
del 1957, cuando establece en su último artículo, el 204, que
“la presente Ley deroga y sustituye cualquier otra disposición legal o
parte de ella que le sea contraria”.
Se advierte, pues que la decisión del legislador fue de tal
firmeza que introdujo algo poco común en el marco jurídico al precisar que
“la retroactividad de la ley,
independientemente de que la construcción dentro de la franja de los 60 metros
se haya levantado antes de la fecha de promulgación de la Ley 305, la misma
debe ser removida”.
Por ORLANDO ARIAS
No hay comentarios.:
Publicar un comentario